jueves, 18 de julio de 2019

Decretos, leyes y procedimientos más importantes del sistema educativo panameño (seleccione 3 de mayor relevancia)


Ley 47 de 1946

Titulo I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO ÚNICO

         PRINCIPIOS, FINES Y NORMAS DE LA

 EDUCACIÓN 

ARTICULO 14 (5-A)


La educación, como proceso permanente, científico, y 

dinámico, desarrolla los principios de “ aprender a ser”, “

 aprender a aprender”, “aprender hacer”, sobre proyectos

reales, que permitan preparar al ser humano y a la sociedad

 con una actitud positiva hacia el cambio que eleve su

 dignidad, con base en el fortalecimiento del espíritu y
 el  respeto a los derechos humanos.

El sistema educativo se actualizara permanentemente, para

 mantenerse acorde con los cambios tecnológicos 

y científicos utilizando métodos y técnicas didácticas, activas  y participativas.


Este imagen representa la formación de un estudiante o alumno mediante el proceso de aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer.

 Video:




Cita:

"Hay algunas cualidades muy deseables y esenciales para la adquisición del conocimiento que pudieran llamarse virtudes intelectuales. Estas virtudes debieran ser el resultado de la educación intelectual, y deseadas por sí mismas, no como un medio para  la adquisición del conocimiento. A mi entender, las principales son: curiosidad, amplitud de criterio, creencia de que el conocimiento es posible, aunque difícil; paciencia, habilidad, concentración y exactitud. La fundamental es la curiosidad; cuando es enérgica y dirigida hacia un buen fin, lo demás se da por añadidura. Bertrand Russell, Sobre educación (Austral) Pp 209-210"


Comentario de la cita:

-   Definitivamente que el proceso de enseñanza aprendizaje es complejo, ya que por medio de este se pretende crear un pensamiento critico y evolutivo en el alumno, que sean capaces de crear y desarrollar mediante los  conocimientos adquiridos en el proceso de enseñanza, y que funcionen como una herramienta de superación.




Artículos: 



Enlaces de información :







DECRETO 100
(de 14 de febrero de 1957)


ARTICULO TREINTA Y UNO: son deberes de los profesores regulares:


a.    Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b.    Representar a sus alumnos aconsejados ante el personal docente y administrativo del plantel, principalmente ante os profesores de estos.
c.    Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para discutir los problemas de la educación de los alumnos de su grupo.
d.    Arreglar el horario especial de cada alumno y firmar sus horarios.
e.    Mantenerse en estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo, para estar enterados de la marcha de estos en sus clases así como de la conducta que observen en ellas y en el plantel.

f.     Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios a que se podrán dedicar los alumnos e investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la mejor orientación profesional posible. 




La escuela como institución y el profesor como agente socializador enfrentan el reto de abrir las puertas del siglo XXI introduciendo cambios en su organización, en su quehacer y lograr que estos no se operen sólo en el discurso sino en el accionar cotidiano del profesor.

Video:




Cita:

“La función de un docente no se encuentra solo en impartir conocimientos, sino en convertirse en ese motor que inspira a sus estudiantes y que su ejemplo, moral y ético, ayude a transformar el aprendizaje dentro aula”.
Anónimo.

Comentario de la cita:
El docente es aquel ejemplo integral, moral y ético que sostiene su enseñanza. Actualmente encontramos maestros, profesores y figuras educativas que deshonran el valor vital de la educación, siendo entes que promulgan la corrupción interna en los centros educativos, la permisibilidad de violar las leyes establecidas y facilitadores de conocimientos vanos. Es por tales motivos que la función de un educador es la base que sostiene la estructura educativa.

ARTICULO:
https://www.abc.com.py/articulos/el-rol-del-docente-931953.html



ENLACES:
https://fido.palermo.edu/servicios_dyc/publicacionesdc/vista/detalle_articulo.php?id_libro=691&id_articulo=14507


https://www.psicologia-online.com/el-rol-del-profesor-2608.html


https://www.magisterio.com.co/articulo/el-rol-docente-en-la-sociedad-del-conocimiento





Ministerio de Educación
Derogarse un decreto y restablece otro

Decreto numero 618

Articulo 4: son causales de traslado para todos los miembros de ramo de educación.

a. reincidencia en cualquiera de las causales de reprensión escrita
b. embriagues publica
c. imposición de castigos corporales o afrentosos a alumnos y usos de palabras injuriosas para ellos;
 d. Los irrespetos manifiestos contra los superiores jerárquicos  o subalternos;
 e. incitar a alumnos y subalternos a actos reñidos con la moral y las buenas costumbres;
f. deshonestidad en los manejos de los fondos de sus alumnos o de cualquiera otra organización social o cultural de la escuela o vinculadas con ello;
g.  Participación en el manejo de cantinas o otros negocios.


Video:


Cita:

"(…) la ética no comienza con una pregunta, sino con una respuesta, no solamente al otro
sino también del otro. Tiene por tanto un origen heterónomo. Es decir, es responsabilidad
para con el otro. Está atento a la palabra y al rostro del otro, que sin renunciar a las
ventajas de las propuestas centradas en el cuidado de sí, acepta el reto del cuidado del otro
como base fundamental de la acción educativa. (Citado en Ortega, Ruiz, 2001:26) (pag.3)"

Comentario:  la ética en un maestro o profesor no es mas que su formación integral y de valores como todo ser humano, inculcada y reforzada mediante experiencias en la vida, y es su mas grande etiqueta de posición y prestigio ante la comunidad educativa.


Articulo:


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